Hace años que es obligatorio que los edificios de nueva construcción posean su correspondiente certificación energética. Pero ahora también están obligados a tener esta calificación energética los edificios, pisos, apartamentos, viviendas unifamiliares y locales comerciales que vayan a ser vendidos o alquilados. La etiqueta de eficiencia energética obtenida debe figurar en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o el alquiler de estos inmuebles.
¿Existen algunas excepciones que liberen de esta obligación?
Quedarán excluidos de tener que certificarse los edificios industriales y los locales que tengan menos de 50 metros cuadrados o que se vayan a alquilar por un período inferior a cuatro meses o por un periodo anual que implique un consumo energético que no supere el 25% del total por año.